TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a ANTONY SMITH REMOLINA ESTRADA, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, de 19 años de edad, nacido el 27-09-1993, indocumentado, estado civil soltero, profesión u oficio vendedor ambulante con residencia en San Martín, sector 23 de Mayo, en la última casa, de color gris, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Inv.....