En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil y 3 del Código de procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el por su hijo, el ciudadano WILLIAM JOSE CACERES MORENO, ya identificado, en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CACERES, igualmente identificado. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria mensual en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs......