PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.318.893, por error material, de varias letras escritas en forma errada, asentada en el libro de registro civil de nacimientos originales correspondiente al año 1.935, partida No. 32, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y en consecuencia, corríjase el nombre de la mencionada ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en el referido Registro Civil, como en su duplicado q.....