Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos HECTOR MÁRQUEZ ROJAS y MARÍA ROSA ZAMBRANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, cedulados con los Nros. 20.394.640 y 17.793.208, domiciliado el primero en el Paraíso, calle principal, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la urbanización Buenos Aires, calle 6, casa Nro. 427, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábile.....