PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de abril de 2014, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control número 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Barrios Talavera Cesar Alirio, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad, acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad.
SEGUNDO: Ordena la celebración de una nueva audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, ante un juez o jueza .....