este: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Oficio, como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ADRIAN SIERRA MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.-24.150.976, nacido en fecha 16-05-93 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Santa Teresa Vereda 03, calle 4 Bis, casa 3-162, San Cristóbal Estado Táchira por los delitos de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venez.....