DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado RAMIREZ QUINTANA DANIEL ROBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09/10/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.707.416, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de María Celina Quintana (V) y Daniel Ramírez (V), residenciado en la urbanización Vista Hermosa, casa S-12, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con los artículos 455 y 80 eiusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código pen.....