Vista la transacción celebrada en fecha 07 de abril del presente año, entre la abogado CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.043, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.314.095, y la parte demandada, ciudadana CANDIDA AURORA SANDOVAL DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.032, asistida por el abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada .....