, decide:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de abstención o carencia.
Segundo: Se ADMITE la presente Reclamación contra la supuesta vía de hecho, interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO GARCÉS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.378, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Sala de Matanza Campo Alegre C.A, asistido por el abogado Rafael Darío Garcés Mogollón, inscrito en el IPSA el N° 143.363, en contra Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Tercero: se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, para que presente informe al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la Reclamación contra la supuesta vía de hecho denunciada, es decir, presente un informe sobre la manera que ha dado cumplimiento a las obligaciones, referente a los hecho acaecidos el día 13 de septi.....