Visto el desistimiento a la presente solicitud, presentado en el día de hoy por las abogadas en ejercicio, GLENDY CRISTINA QUEVEDO DE USECHE y MUÑOZ OZAIRA ELIZABETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.032.855 y V-6.633.852, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 195.806 y 200.275, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos RAQUEL LISETH MANOSALVA LAGUNA y CARLOS MANUEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.790.708 y V-18.792.409, respectivamente; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte solicitante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda el desglose del documento solicitado, en su defecto déj.....