EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ROSMAN ANDRES MOLINA PEREIRA, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 03-03-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.058, soltero, hijo de los ciudadanos José Molina y Maryori Pereira, teléfono: 0414-9748544, comerciante, residenciado en la Calle los Molinos, casa s/n, cerca del antiguo estacionamiento de transito, casa de color amarillo de dos plantas, el Llano Tovar Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, .....