El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, en el juicio incoado por el abogado CARLOS CAÑIZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.613, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO MERIDA, IDA-MÉRIDA, contra los ciudadanos JESUS ELVIDIO ROSALES PARRA y NELSI COROMOTO ARJONA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.939.987 y V-4.472.294, en su orden, residenciados en el Municipio Autónomo Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES (por el procedimiento de la vía ejecutiva).
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronuncia.....