Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LARRY YOAAN PORRAS BARRAGAN y KARYL NICOLLE AIZPURUA CABALLERO, venezolano y extranjera en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.932.981 y N° E-84.402.765, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LARRY YOAAN PORRAS BARRAGAN y KARYL NICOLLE AIZPURUA CABALLERO, ya identificados. En co.....