acuerda DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.658.243, de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana ANA JULIA JERÉZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.128, domiciliada en la calle principal de la población de Santo Domingo, sector El Cementerio, detrás del Hotel "La Sierra", diagonal al Hospital I Santo Domingo, casa S/N, Familia González Jerez, Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-703.9508, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la adolescente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, garantizándole especialmen.....