PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado HEBER ELI BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fundación, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 3.313.420, nacido en fecha 22-07-1945, de 65 años de edad de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Delfina Bustamante (f) y de Nicolás Pérez (f), con residencia en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, calle principal, N° 32, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Wilmer Yovani Cáceres Ruiz, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el cap.....