DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.332.892.