esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:1.Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano RIVERA JIMENEZ CARLOS ALBERTO, el día 9 de octubre de 2006, a las 06:00 de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 10 de octubre de 2006, a las 1:30 horas de la tarde, han transcurrido diecinueve horas y treinta minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL