PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 10 de noviembre del año 2.006, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), todos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que no encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio que el Ministerio Público continúe con la investigación; no obstante, se deja constancia que los adolescentes fueron presentados dentro del lapso legal, tal y como lo prevé el artículo 557 Ejusdem; declarándose así con lugar el pedimento realizado por la defensa.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía.....