Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano CARLOS DAVID RABAINA COFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.976.946, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 05-11-85, soltero, obrero, hijo de Belkis Coromoto Coffi Díaz y Juan Carlos Rabaina, domiciliado en Sector El Playón, parte baja, un poco mas arriba de la iglesia del Valle, casa sin número Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el 34 de la Ley que regula la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 24.....