Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano DAMARIS CAROLINA MOLINA, venezolana, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 24/05/1985, de 30 años de edad, estado civil Soltera , titular de la cédula de identidad N°17.267.270, grado de instrucción tercer año, de oficio del hogar , hijo de Delia del Rosario Molina (v) y de padre desconocido, con domicilio en: Valera estado Trujillo, sector caja de agua, parte alta, casa s/n. detrás de la casilla policial, Teléfono: 0424-7669615. IGNACIO SEGOVIA HERNANDEZ, venezolano, natural Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 15/02/1989, de 26 años de edad, estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad N°19.644.509, grado de instrucción técnico medio, de profesión panadero , hijo de Cleiber Hernade.....