Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: DAGNE YORLEY CHACÓN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.251.218. en contra de: : ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARROCERIA DEL TÁCHIRA R.L. con RIF N° J- 29759062-5, domiciliada en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, inscrita en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Pedro María Ureña , Estado Táchira, en fecha 12 de mayo del 2009, anotado bajo el N° 02, matricula 09RC, FOLIO 04 AL 16, Tomo III, representada por las ciudadanas TERESA D.....