Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA YAKXEL SARAI, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YOMARA LISETH AGUADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.566.810 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ENDER ALFONSO CACERES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.477 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano ENDER ALFONSO CACERES RUIZ, ya identificado, en su diligencia inserta al folio 117.
TERCERO: SE FIJA la obligación de manutención, en la cantidad de CU.....