Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 10 de octubre del año en curso, entre el ciudadano OMAR ORLANDO CALDERON ROVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.210, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio OFELIA SCROCHI DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.211.481, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.041, de este domicilio; y el codemandado ciudadano ANTONIO JOSE CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.423, asistido por la abogado en ejercicio MIRIAN TERESA LARGO PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION.....