ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER FERNANDO MELO ASCENCIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, Departamento de Santander, nacido el 14 de julio de 1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.397.421, soltero, hijo de Marta Cecilia Ascencio (v) y Fernando Melo (v), profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Ricaurte, casa frente a la casilla Policial, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, teléfono 0424-7631552, señalado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.....