Acuerda a favor del penado RICHARD JERONIMO PÉREZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.426, soltero, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-08-1966, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Aguas Blancas, pegado a San Cristóbal, casa N° 256, Estado Táchira, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en decisiones de fechas 10-10-05 (TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS) y la presente (ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS), hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS y por cuanto fue sen.....