DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXI SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.600, residenciado en el Barrio el Carmen, calle 1, casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida, y LIZARAZO LUIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.118, residenciado en la Urb. Rondón Nucete, sector 3, Las Casitas, casa N° 9-59, La Blanca, Estado Mérida, por la comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de ALEXI SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.600, residenciado en el Barrio el Carmen, calle 1, casa N° 13, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público, Victima e Imputado de .....