Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS TULIO GIL TREJO, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos policiales, a los fines de que el ciudadano MARCOS TULIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No 5.203.449, domiciliado en esta ciudad de Mérida, asistido en este acto por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Impreabogado No 56.408, domiciliada en la calle 24 entre avenida 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A Mérida Estado Mérida, SEA SACADO DE PANTALLA DE LOS REGISTROS DE PERSONAS SOLICITADAS. Así se decide.
TERCERO: Devuélvanse las actuaciones al Archivo de la oficina de Registro Principal del Estado Mérida. Así se d.....