Por todo lo antes expuesto, es por lo que este juzgador decreta de oficio la omisión fiscal y se ordena el cumplimiento tácito de lo establecido en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, es decir, " ... el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso ..." . Así se decide.
Quedando así, decidida y fundada la solicitud realizada por la representación fiscal, insertas en los folios 03, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que:
"... En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido po.....