DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone a los Imputados CLEMENTE PEÑARANDA ARÉVALO, colombiano, de 25 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento el 18-03-1979, natural Caña, Norte de Santander Colombia, hijo de Baudilio Peñaranda y Margarita Arévalo residenciado sector Onia, al lado del Cementerio, vía San Cristóbal, donde están las invasiones, casa S/N, al lado de la casa de mi hermana MARIA.....