Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELIZABETH RAMÍREZ PRATO y SANDRA MARIANA VIRGUEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-5.028.494 y V-11.430.265, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.175.699, asistido por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GUARAMATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.098, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA LUISA RIVAS DE RODRÍGUEZ, ANA LUISA, MANUEL BENITO, CARLOS EDUARDO, JESÚS ALBERTO y GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.547.593, V-9.147.347, 9.147.348, V-9.147.346, V-10.162.579 y V-10.175.699, respectivamente, el solicitante con el carácter de hijo, la ciudadana ANA LUISA RIVAS DE RODRÍ.....