PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YORYE ALI CARRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.453 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante YORYE ALI CARRERO SILVA, ya identificado, la POSESIÓN LEGÍTIMA sobre unas mejoras consistentes en un local comercial de una planta, con una construcción de estructura de ladrillo, techo de placa loza acero, puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, pared divisoria interna, con friso, engomadas y pintadas, con un sistema eléctrico por tubería plástica internamente en las paredes, pisos en cemento pulido, dentro de unas medidas de FRENTE y FONDO: tres metros con veinte centímetros (3,20 mts.) y LARGO: dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 mts.), en un terreno ubicado en la calle 5 de la Urbanización Sucre, diagonal al modulo Policial, San Cristóbal del estado Táchira. S.....