PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORILLO y RAUL MORILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.631.384 y V-8.036.831, domiciliados en la finca La Mesa, población de Santos Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.762, por el cual formularon SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadanos VICTOR MANUEL MORILLO y RAUL MORILLO BRICEÑO, hacié.....