PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBEIRO LÓPEZ CALDERÓN, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.629, nacido en fecha 28 de Octubre de 1987, de 24 años de edad, hijo de Tomas López Moreno (f) y Elba del Carmen Calderón Peña (v); casado, de profesión u oficio albañil; residenciado en el Barrio San Isidro, calle uno, casa S/N, a cinco casas de la ferretería, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0885012 (amiga Carmen); en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....