El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: INADMISIBLE IN-LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado WOLFGANG JOSÉ GUERRERO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 303.683, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFGANG ANTONIO GUERRERO ACUÑA y NORIS YOLANDA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.510.066 y V-5.346.494, domiciliados en la avenida Las Americas, Residencias Parque Las Américas, Edificio B, Apartamento 5-3, del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano EDGAR CERRADA, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.720, domici9liado en la Avenida Humberto Tejera, sector Pie del Llano, pasaje Mérida, casa N° 2-31, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de .....