Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada por los ciudadanos ANDREINA PEREZ FLORES y JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia de divorcio proferida por la Notaria de Jesús Gómez Taboada de Barcelona, España, en fecha 18 de julio de 2019, relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos ANDREINA PEREZ FLORES y JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitir copia certificada del presente fallo para su inscripción en el Registro Civil, previa con.....