Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Subsidiaria de Manutención presentada por la ciudadana HOMAIRA BASTO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.168.994, para su hijo: GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, y decide:
PRIMERO: Se acuerda que los ciudadanos LAURENTINO, MARIELA DEL CARMEN, SERAFIN, SEGUNDO IGNACIO, ÁNGEL MARÍA, JOSÉ HUMBERTO Y SOFIA CUADROS, con el carácter de hermanos del niño GUSEPPY CALOYERO CUADROS BASTO, deben cancelar como obligados Subsidiarios la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, como Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUAT.....