este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano EDGAR AREMILCE ASCANIO SALCEDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1978, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luís Alfonso Ascanio (v) y Audelina Salcedo (v), con cedula de identidad Nº V-16.228.273, domiciliado en Reservas de Ticoporo, Sector Concha de Bamba, Parcela s/n, Socopo, Estado Barinas, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la pre.....