Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO INTERPUESTA POR GLORIA MARINA ALVAREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.230.580, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. en contra del ciudadano SAMUEL VALERIO AGUILAR CHACON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-2.811.638, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, en consecuencia SE ORDENA Desalojar el inmueble arrendado conformado por un loc.....