PRIMERO: INADMISIBLE el objeto de la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2008, por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YANILSON DE JESÚS CARRUYO ZAMBRANO, contra la omisión de pronunciamiento en que incurrió la Juez a cargo del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente signado con el número 27322, de la nomenclatura propia del Juzgado sindicado como agraviante, en el juicio que tiene por motivo el Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, incoado por el solicitante en amparo, contra el ciudadano RAMÓN GONZÁLEZ HERRERA y la Empresa Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, quedan sin efecto las notificaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública acordada, la .....