PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano REYNALDO MUÑOZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia; nacido en fecha 30 de octubre de 1960, de 49 años de edad, hijo de Ramiro Rueda (f) y de María Priscila Muñoz Carreño (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC-91.212.464, casado, de profesión u oficio Diseñador, domiciliado en el barrio un Solo Pueblo, calle principal, No. 42, San Josecito, Estado Táchira, teléfono 0416-131.61.60 (cuñada), en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica de Identificación respectivamente, en perjuicio de la Fe Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artí.....