este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: SE CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor o responsable en la presunta comisión de los siguientes tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CABRERA ANDRADE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER GUISA PEREZ, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, en perjuicio del Orden Público