PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KELLY MICHELLE GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-24.694.639, actuando con el carácter Estudiante del Sexto año de Medicina en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS REGIÓN LOS ANDES, cursante de Pasantías Clínicas en el Hospital Central de San Cristóbal – Estado Táchira; asistida en este acto por el Abogado Lubin Pabón, inscrito en Inpreabogado con el Nº 55587; en contra COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ROMULO GALLEGOS DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejia, expediente N° 00-0010), anteriormente mencionada y por las prescripciones aplicables de la Ley Org.....