se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.258, de este domicilio y jurídicamente hábil, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INMUEBLE. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.538, domiciliado en la Planta Alta de casa sin número, en la entrada de La Vega de los Maitines, Sector Puente La Pedregosa, final de la avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mé.....