DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: LUIS ANTONIO OSORIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.158 y domiciliado en Libertad, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, e IRIS LORENA USECHE DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.318 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio Nº 014 de fecha 11 de marzo 1991, ante la Prefectura del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.