PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILMER ACOSTA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27/04/1970, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.430, de estado civil casado, hijo de Elsa Márquez de Acosta (v) y Edgardo Antonio Acosta (v), de ocupación Supervisor de Seguridad del Ministerio del Deporte Regional del estado Táchira, residenciado en Vega de Aza, calle 04, casa N° 4-13, municipio Torbes del estado Táchira; por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en la 72 de la Ley Contra la Corrupción; y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 eiusdem.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo.....