Reingresado como fue el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal de Ejecución N° 01, el cual fue declarado con lugar donde quedó modificada la sentencia que debería cumplir el penado: TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI, a tal efecto, se ordena elaborar cómputo de pena tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la pena de cumplimiento, en tal sentido se observa que el penado fue detenido el día 27-03-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-04-2006, es decir, por 01 Año, 14 Días, y por cuanto le fue modificado el quantum de la pena impuesta al Penado: TITO ROBERTO LOZANO LUCUMI y lo condena a cumplir la pena de 08 Años de Prisión, por la comisión del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, es por lo que le falta por cumplir 06 Años, 11 meses y 16 días, la cual cumplirá el día 26/03/2013, al finalizar el día. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal XIII del Ministe.....