Visto el acto de convenimiento, celebrado en fecha 08/02/2012, por la parte demandante el ciudadano SAMUEL ERNESTO ROA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.680, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.923 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.575; y por la parte demandada, ciudadano TITO ABDEL MEDINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.633.678, y de este domicilio, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.562.544 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439; mediante la cual convienen en todas y cada una de las partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte.....