Así las cosas, luego de este Operador de Justicia analizar todas y cada una de las actuaciones realizadas por las partes en la presente causa, es concluyente en determinar que, si bien es cierto, que la parte demandante subsano la Cuestión Previa opuesta por los demandados, no es menos cierto, que tal subsanación fue realizada en forma indebida, pues aun y cuando aclaró cual era el titulo que generaba la presente acción; reformo y señaló puntos del libelo de la demanda que no se encontraban aludidos o afectados por la Cuestión Previa opuesta del defecto de forma de la demanda. Así se decide.
En consecuencia, y con fuerza en los razonamientos antes expuestos es forzoso para este Jurisdicente declarar con lugar la objeción a la subsanación de la Cuestión Previa. Así se decide.
En vista de que fue declarada con lugar la objeción a la subsanación, quien aquí juzga considera señalar lo establecido por el autor Leoncio Edilberto Cuenca Espinosa en su obra las Cuestiones Previas, Pági.....