DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ SUÁREZ ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.124.670, por haber cumplido la pena corporal impuesta y como consecuencia, se decreto la extinción de la responsabilidad criminal del penado.- Se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada por este TRIBUNAL y se acuerda oficiar a todos los órganos policiales con la finalidad legal correspondiente y sea inmediatamente excluido del sistema computarizado.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones y termínese la presente causa por el sistema Juris 2000 nuevamente, por cuanto el ciudadano juez tuvo que pasarla a trámite, es decir reabr.....