Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento, destinado única y exclusivamente como vivienda principal, distinguido con el numero y letra B- Cuarenta y Cinco (B-45), situado en el piso 4, Torre "B", del edificio "RESIDENCIAS LOMA SUITE II", el cual está construido sobre una (1) parcela de terreno que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicada hacia el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera Petare-Santa Lucia en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el N° 4 de la Manzana 541-24 según el Plano de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, y con el Número de Catastro 541-24-04, y con una superficie aproximada de .....